La Protección de Datos en la Era de la Robótica

En el año 2000,la Empresa Honda lanzó al mundo el robot Asimo. Algunos expertos consideran que en la próxima década los robots revolucionarán el mercado tecnológico y llegarán a entrar a formar parte de nuestras vidas, así como los teléfonos móviles e internet lo hicieron en los años 90 y principio de nuestro siglo….Aunque el marco jurídico de aquí a diez años seguro será cambiante en relación con el Derecho de las Nuevas Tecnologías, intentaremos aplicar la problemática con la legislación vigente de hoy en día de Protección de Datos a este robot que es el más avanzado de su generación.

Antes de hacer nuestro planteamiento que roza con la ciencia ficción, resaltar que nos referimos a los robots autómatas y por tanto, excluiremos a los robots industriales, como los que existen en una línea de montaje de una fábrica automotriz.

Analizando las cualidades de este robot (ver: http://es.wikipedia.org/wiki/ASIMO), se puede afirmar que procesa y almacena distintos datos en su sistema de información: 1º datos alfanuméricos recogidos en algoritmos no comprensibles para los humanos pero elementales para el robot ya que forman parte de sus funciones, almacenados en su unidad de control o cerebro robótico. 2º Imágenes y voz humana: almacenados en su memoria para su correcto funcionamiento así como la recogida de datos permanente a través de dos cámaras en su cabeza actuando como una cámara ambulante. 3º transmisiones de telecomunicaciones, con líneas WI-FI http://platea.pntic.mec.es/vgonzale/cyr_0708/archivos/_15/Tema_5.3.htm).Todos estos datos son transmitidos desde la antena que tiene el robot a un PC próximo.

Partiendo de la realidad que algunos de estos robots están en fase de prueba para la ayuda en diversas tareas del hogar, de camarero de exposiciones tecnológicas o de vigilancia en museos de Japón. A partir de aquí supongamos que estos robots empiezan a comercializarse y exportarse a nuestro país y empiezan a interferir en nuestra sociedad. Imaginemos un robot de estas dimensiones en nuestro hogar en la próxima década, con la finalidad de ayudarnos con las tareas de la casa. Qué sucedería de cara a la legislación vigente sobre Protección de Datos si tenemos alguna visita de una persona en nuestra casa. El robot tiene unas cámaras montadas e instaladas en la cabeza que pueden transmitir vía USB lo que ven a una PC. ¿Se podría aplicar lo dispuesto en las Legislaciones de Protección de Datos LOPD?, ya que en este caso se consideraría doméstico el tratamiento de imágenes que realiza la persona responsable, titular de la máquina, es decir, podríamos asemejarlo con el ordenador personal con videocámara que tenemos en casa para tareas propias y no profesionales, de hecho el robot ASIMO tiene un ordenador que funciona como cerebro situado en la especie de mochila que carga a la espalda.

Aunque también se podría llegar a la conclusión, que el titular del robot es responsable de adecuar el robot a la Ley e implantar unas medidas de seguridad con un nivel de protección equiparable a los datos que recoge, al considerarse que por el simple hecho de poder grabar datos personales a través de los mecanismos de los que dispone el robot es obligatoria la adecuación.

Y la videovigilancia ¿sería aplicable o no?, la finalidad que tiene el robot no es de videovigilancia, aunque debido a las múltiples funciones que puede cumplir el robot dentro de la casa se podría entender que entre otras finalidades o posibles finalidades, una de ellas es la de videovigilancia, y en ese caso sí se le podría aplicar la Instrucción sobre Videovigilancia del año 2006, respetando siempre que el robot no rebasara las líneas de la puerta del hogar, y no grabara zonas comunes siendo el titular del robot responsable con la única obligación de informar, pero sin la necesidad de tener que dar de alta los ficheros de imágenes ni adecuar un tratamiento a la Ley, de los datos que el robot procesa en el disco duro de su propio ordenador(Informe 0212/2007 Grabación de datos en tiempo real)..

Fuera del hogar el robot ASIMO empieza en Japón a instalarse como guía de exposiciones, vigilancia e incluso en tareas laborales de secretariado, entre otros,. En este último ejemplo, está claro que los datos que transmite este robot a un PC, son objeto de protección, las figuras de cara a la Ley, sin duda no sería pacífico: el responsable del fichero sería en un principio el dueño titular del robot, decide la finalidad del tratamiento, lógicamente sería la empresa donde esté ubicado el robot ,al mismo tiempo el responsable del tratamiento sería un departamento, seguramente el de seguridad o el de informática con un responsable de seguridad designado para hacer cumplir cada cierto tiempo las medidas de seguridad, pero realmente quien accede a los datos que está transmitiendo el robot al ordenador, sería un administrador designado en el documento de seguridad de la empresa para realizar la función del tratamiento. El encargado del tratamiento podría ser empresas informáticas que se dediquen al mantenimiento del robot.

La empresa Honda no podría ser la responsable del fichero, no decide sobre la finalidad, interactúa a través de la intranet que tienen conectada estos robots con su central matriz en Japón(seguramente habría en el futuro una en Europa), se transmitirían datos además de los ya vistos alfanuméricos, algunos comprensibles para el ser humano que pueda dar lugar a considerarse dato personal. La solución seguramente sería el conveniente cifrado de los datos de las actualizaciones y aplicaciones, para no vulnerar la Ley, además de políticas externas de la empresa de cara a la Protección de Datos recogidos en convenios tipo.

La problemática es, qué pasaría en el futuro en el momento que el robot ASIMO u otros modelos de robots, fueran lo suficientemente autónomos para moverse a una distancia lejana de sus computadoras e interactuaran por sí solos con las personas en sitios públicos, como en las calles de una ciudad, con alguna finalidad determinada como pudiera ser controlar el tráfico de la ciudad, vigilancia o ayudar a personas, posibilidades que se plantea hoy día la marca Honda de cara al futuro. Sin duda revolucionaría nuestro mundo, y por supuesto la legislación de Protección de Datos, ya que la capacidad del robot en recoger datos es inmensa: reconocerían las caras de las personas, cámaras instaladas, pudiendo grabar todo tipo de datos, los robots además de las cámaras y el GPS, llevarían una antena de rastreo y transmisiones alegorítmicas recogida de datos de redes WiFi. recogerían datos de las redes próximas: direcciones IP, la potencia de la señal o el número del router, información que circula por ellas, etc… Sería análogo a casos preocupantes que hoy día conocemos de recogida de datos en ciudades por dispositivos fijos como cámaras instaladas en vías públicas o la presunta recogida de datos por los automóviles de Google Street view, polémica muy similar a la que se plantea en un futuro muy próximo cuando se comercialicen los dispositivos «glass», que revolucionarán el concepto de privacidad, pero con el valor añadido que la inteligencia artificial que poseen estos robots pueden incluso grabar en milésimas de segundos una gran cantidad de metadatos que interactuarán entre todos los objetos que tengan acceso a Internet, convirtiéndose seguramente en los reyes de lo que hoy empezamos a conocer como «Internet de las Cosas». Tal vez todo ello se resuelva en el futuro, con una Ley de la Robótica como nombraba el maestro Isaac Asimov en su libro “Yo, Robot”.

Ignacio Suárez H.
Abogado especializado en Protección de Datos y Derecho de Internet
Noviembre 2014