Cómo salir de Internet y no desesperar en el intento: pasos a dar

 

En estos últimos meses se ha hablado mucho sobre el «derecho al olvido» sobre todo a raíz de la famosa sentencia del TJUE conocida como AEPD y Mario Costeja VS Google que reconoció la responsabilidad de los Buscadores al enlazar contenidos o lo que es lo mismo indexar enlaces de webs hacia sus motores de búsqueda, por lo que al final se puede afirmar que se ha reconocido el derecho al olvido de las personas en relación con los Buscadores.

 

Sin embargo, van a existir unos requisitos para que el propio Buscador nos reconozca y no haga caso omiso a nuestra solicitud de cancelación/oposición de datos, que vamos a ir analizando.

 

Por tanto, el primer requisito para ejercer nuestro derecho al olvido, es que aparezcan datos personales nuestros en una página web. Como datos personales normalmente se entiende cualquier dato que se identifique con nosotros como pueden ser : nombre y apellidos, email, fotos, DNI o pasaporte, IP, etc..

También comprobar en qué web(campo virtual) se encuentran nuestros datos, ya que no es lo mismo una página web que se encuentra en España o en un país de la Unión Europea o incluso de los países reconocidos con una legislación en Protección de Datos equiparable a la nuestra como por ejemplo Argentina, a una web que se encuentre en EEUU, que a priori no nos va a proteger su legislación con nuestro derecho al olvido.

Los comentarios sin que se encuentren datos personales de los indicados anteriormente me temo que no se podrán pedir cancelación/oposición o derecho al olvido de esos datos.

Tampoco va a ser lo mismo que aparezcan nuestros datos en un blog o en una página web de un particular a que aparezcan nuestros datos en un periódico de gran tirada nacional que será más difícil que accedan a nuestra solicitud porque entrará en colisión el derecho a la protección de datos con el derecho a la libertad de expresión. Al igual que no se podrá aplicar del mismo modo el derecho al olvido a a una persona que no sea famosa o no tenga para la sociedad un interés público o que haya transcurrido mucho tiempo desde que se publicaron los datos o que exista un argumento legal contundente para sacarle de Internet, que seguramente será viable su derecho al olvido, en comparación con una persona pública, con interés histórico, una persona fallecida o una persona jurídica(empresa), que difícilmente se les podrá aplicar el derecho al olvido puesto que en ocasiones no les cubrirá la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) para estos últimos casos, aunque sí se podrá ir por otras vías como puede ser iniciar un procedimiento civil del derecho al honor. Por todo ello, se necesitaría un estudio previo para ver cada asunto particular.

 

 

Sin embargo, a continuación vamos a explicar una Guía para conseguir salir de Internet, ante la dificultad en ocasiones de lograrlo, ya que en los últimos meses se ha creado la panacea que solicitándose el derecho al olvido por ejemplo, a los Buscadores(como Google, Yahoo, Bing,…) todo vale, pero esto lamentablemente no es así, y por ejemplo el Buscador Google de las primeras 70.000 solicitudes del derecho al olvido omitió más de la mitad de las solicitudes. Por tanto, en líneas generales cuando deseamos salir de Internet en cualquier campo virtual de los indicados a continuación: Buscador, webs, Organismos Oficiales , Redes Sociales siempre habrá que argumentar unos motivos legales para salir de Internet y desde nuestra recomendación dar unos pasos que básicamente consiste en «la regla de abajo a arriba«, es decir, intentando interponer solicitudes en las distintas escalas donde se produce un tratamiento de nuestros datos personales, desde la inferior hasta la superior, así en la práctica en 1º lugar, ponerse en contacto con el responsable del tratamiento de la fuente originaria donde se recogieron inicialmente nuestros datos y recoger prueba que así lo hicimos, en 2º lugar ponerse en contacto con el responsable del fichero consecuente de la relación del tratamiento del origen del dato personal inicial(como puede ser un Organismo Oficial o un Buscador que ha indexado nuestro dato en Internet), acreditando que ejercimos nuestro derecho al olvido ante los responsables, y si finalmente no conseguimos hacer efectivo nuestro derecho al olvido, en 3ºlugar acudiremos a la Agencia de Protección de Datos acreditando que solicitamos el derecho al olvido en las distintas escalas del tratamiento del dato, todo ello con el fin de tener más fuerza nuestra tutela y reclamación en el campo virtual dónde aparezcan nuestros datos personales. De todas maneras, vamos a explicarlo paso a paso a continuación dependiendo de la web donde se trate nuestra información personal.

 

 

1.SALIR DE UNA WEB DE UN ORGANISMO PÚBLICO:

 

A)BOLETIN OFICIAL

 

Pasos a dar para salir de un Boletín Oficial

 

 

En importante cuando vamos a solicitar una cancelación/oposición de nuestros datos a un Organismo Públicocomprobar lo primero de donde proviene la fuente originaria en donde ha aparecido publicado nuestro dato personal en Internet, normalmente puede ser: una multa que no hemos pagado a tiempo y nos han intentado comunicárnoslo a través de una notificación de algún Organismo y finalmente nos han publicado nuestros datos en un Edicto de un Boletín Oficial.

 

Entonces es allí ante el Organismo donde debemos primero ponernos en contacto solicitando que nos cancelen nuestros datos personales que aparecen en Internet. Si por el contrario empezamos solicitando que nos cancelen nuestros datos desde arriba, por ejemplo escrito directamente al Buscador o a la Agencia Española de Protección(AEPD), seguramente fracasaremos en nuestro intento porque no habremos seguido los pasos para la cancelación de nuestros datos de Internet y tanto el Buscador como la AEPD nos pueden solicitar que lo hagamos previamente.

 

Entonces resumidamente, esto es lo que podemos hacer, siempre empezando de abajo a arriba:

 

A.1)MULTAS

 

 

-En primer lugar, enviar escrito de oposición (ver modelo en www.agpd.es) al Organismo Público donde apareció el dato, por ejemplo la multa proviene por no haber pagado un impuesto en el Ayuntamiento, entonces nos pondremos por tanto en contacto con el Organismo que aparezca en la resolución de la multa, presentando un escrito de cancelación con copia y siempre con fotocopia del DNI y esperar 10 días a que nos contesten.

 

– En segundo lugar, En 10 días, enviar escrito al Boletín Oficial, con copia del escrito presentado ante el Organismo y fotocopia del DNI, (Ojo comprobar si es el BOE, el BOCM, BOM, BOIB, BOPB, etc.. porque cada uno tiene una dirección en un lugar distinto).

 

En Tercer lugar, lo normal es que salgan nuestros datos publicados en un Buscador (Google, Yahoo, etc..). Entonces solicitarle al Buscador que lo desindexe, ejercitando nuestro derecho al olvido ( hacer pasos recogidos, en el apartado » salir de los Buscadores» desde el punto segundo lugar).

 

Cuarto lugar, acudir con todos los escritos y pruebas a la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) o si el Boletín corresponde a una Comunidad Autónoma presentarlo todo en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad correspondiente(como la Agencia Vasca de Protección de Datos o la Autoridad Catalana de Protección de Datos) .

 

(Ojo normalmente para cancelarlo, nos van a pedir que acreditemos con un resguardo que hemos pagado la multa, aún así si no lo tenemos, siempre podremos realizar todos los pasos y esperar a que la suerte esté a nuestro favor).

 

A.2)SENTENCIAS DEL JUZGADO

 

En ocasiones, pueden aparecer nuestros datos personales vinculados a sentencias de los Juzgados, siendo en ocasiones perjudiciales para nuestro derecho a la privacidad o a la protección de datos. En la Ley Orgánica del Poder Judicial, es en la que viene recogido que será el Secretario Judicial del Juzgado el responsable del tratamiento de los datos, y el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ), el responsable del fichero de los datos. Por tanto es a el Secretario Judicial al que tenemos que dirigir el escrito de oposición del tratamiento de nuestros datos personales .

Además hemos comprobado en estos años, que en cada Juzgado lo tramitan de un modo distinto, de hecho en cada Comunidad Autónoma puede realizarse de distinta manera, aún así, estos pueden son los pasos a dar:

 

– En primer lugar, enviar escrito de oposición de nuestros datos (ver modelo en www.agpd.es) al Secretario Judicial del número de Juzgado que aparezca en la sentencia, con fotocopia del DNI. El Secretario Judicial dictará un Edicto sobre si da lugar o no a la cancelación.

 

– En segundo lugar, No hacer nada y esperar que en el momento que dicte el Secretario Judicial edicto se lo remita al Consejo General del Poder Judicial(CGPJ), debiendo el CGPJ decidir finalmente sobre el asunto de la cancelación. Pero como comentábamos, en cada Juzgado, lo pueden hacer de manera distinta y por lo visto, normalmente van por dos vías:

 

* El secretario judicial dicta un edicto y se lo remite directamente al Boletín Oficial para que cancele el dato.

* O el secretario judicial se lo remite al CGPJ y espera a ver lo que decide(esta vía es la más común).

 

Por tanto, es bueno estar en contacto con el Secretario Judicial de ese Juzgado, bien a través de teléfono, o personándose en los Juzgados para saber como lo está tramitando.

Para así saber cuándo dar el siguiente paso o si tenemos que esperar un poquito.

Lo normal es que el Secretario Judicial y el Consejero del CGPJ no cancelen el dato porque la cancelación, normalmente puede suponer un impedimento para la tutela judicial efectiva(art.24 CE), pero sin embargo, sí puede suceder que en su escrito «den la orden» para que el Boletín Oficial adopte las medidas necesarias para que realice la desindexación del Buscador donde aparezcan nuestros datos y con esa carta que nos llegue lo tendremos todo a nuestro favor para salir de Internet.

 

Pero si seguimos saliendo en Internet daremos el siguiente paso,

 

– En tercer lugar, Con la carta o contestación del Juzgado, enviar escrito al Boletín Oficial donde esté publicada la sentencia, solicitando cancelación y aportando el escrito anterior.

 

Si seguimos saliendo en Internet, el siguiente paso sería,

 

-En cuarto lugar, enviar escrito al Buscador,(Google, Yahoo, Bing,etc..) (ver Salir de los Buscadores a partir de segundo lugar) y ponernos en contacto con ellos a través de escrito o del enlace donde se nos facilite el derecho al olvido, y señalar los enlaces del Boletín Oficial, dónde aparezcan nuestros datos personales al teclear nuestro nombre y apellidos, y aportaremos la carta del Secretario Judicial o bien del CGPJ, y seguro que harán caso a nuestra solicitud de derecho de olvido de Internet ya que tendrá mucho peso nuestro escrito recibido del Juzgado o del CGPJ ante el Buscador donde aparece el enlace.

(Ojo normalmente la mayoría de la gente se saltan los pasos anteriores e irá directamente al Buscador a solicitar su derecho al olvido, fallaremos seguramente si no hacemos los pasos anteriores porque el Buscador no conoce si el procedimiento judicial está abierto o si por el contrario terminó con una sentencia firme, etc..por ello es bueno acreditarlo siempre que podamos con los pasos anteriores).

 

– En quinto lugar, si aún así seguimos apareciendo en Internet, haremos una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos,(modelo en la web de la Agencia www.agpd.es) o a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad correspondiente, aportando todos los escritos anteriores enviados (siempre con fotocopia del DNI) y solicitando oposición al tratamiento de nuestros datos, iniciando así un procedimiento de tutela de derechos que durará aprox. 6 meses.

 

 

2. SALIR DE UNA WEB DE UN PARTICULAR O DE UNA EMPRESA PRIVADA

 

– En primer lugar, vamos a intentar escribir al responsable de la página web donde hayan publicado información nuestra: comentarios con datos nuestros que nos afecten que deseamos borrar o cancelar de Internet. En este caso iremos a las condiciones de uso o política de privacidad de la web y buscaremos una dirección de contacto o bien un correo electrónico de la persona física o empresa que se encuentre detrás de la página web.

 

Si no encontramos dirección o email del responsable de la web, webmaster, no te preocupes podremos buscarlo a través de otras páginas webs como pueden ser www.whois.net o www.dnsstuff.com entre otras y pondremos allí el nombre de la web sobre la que deseamos encontrar información de contacto, si es una web española acabada en “.es” podremos ir a la web donde se registran las web españolas en www.nic.es y nos aparecerá la información.

Sin embargo en estas webs indicadas, podemos tener suerte y que aparezca el nombre de la persona o empresa que se registró o simplemente el nombre del servidor que pudo registrarle la web en su día, ojo también puede aparecer un nombre, dirección, correo falso o que a día de hoy no sea funcional, aún así prueba a intentar ponerte en contacto con la web.

 

Por tanto:

 

-Si habiendo dado estos pasos aún así, no conseguimos la información de la web con la que deseamos ponernos en contacto el siguiente paso sería contactar con un tecnólogo: ingeniero informático, abogado, perito tecnológico, etc..y que te oriente.

 

-Si habiendo dado estos pasos conseguimos la información de contacto ¡enhorabuena!, pasamos al siguiente punto.

 

 

-En segundo lugar, con la dirección de contacto conseguida(email o dirección física), enviáremos escrito de cancelación al responsable de la web (ver modelo en www.agpd.es) y le solicitaremos que cancele el contenido argumentándolo con todo aquello que se nos ocurra: tiempo transcurrido, ser ilegal que aparezcan nuestros datos sin nuestro consentimiento, etc… en nuestro escrito al final le añadimos que cancele los datos según el artículo 16 de la LOPD, adjuntando nuestra fotocopia del DNI.

 

Una recomendación, aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos exprese que la comunicación con el responsable del tratamiento o del fichero (dueño de la web) ha de ser gratuita, es recomendable enviar un correo ordinario con “acuse de recibo” a la dirección que aparece en la web de la persona física o empresa con la que deseamos ponernos en contacto, y lo hacemos porque así queda constancia que le llegó, ya que el cartero te devolverá un papelito rosa sellado con la fecha y nombre de la persona que lo recogió.

 

Es importante por tanto que quede constancia que recibió nuestro escrito, también el «acuse de recibo» se puede hacer desde nuestro email si sabemos configurarlo.

 

Por otra parte, si la información que aparezca en la web, además está indexada o vinculada a un Buscador, como ocurre la mayoría de las veces, de tal manera que cuando tecleamos nuestros datos en el Buscador, aparece la página web vinculada donde se puede ver la información que queremos que desaparezca. Bien, pues en este caso se le pedirá al dueño de la web que desindexe el enlace del Buscador donde aparecen nuestros datos

En nuestro escrito añadiremos que lo desindexe del Buscador, si es por ejemplo, Google de donde deseamos salir, se le pedirá al dueño de la web que lo desindexe a través del siguiente enlace www.google.com/webmasters/tools/removals

 

– Si no contesta en 10 días o la respuesta es negativa, dar paso siguiente.

 

-En tercer lugar, lo normal es que salgan nuestros datos publicados en un Buscador(Google, Yahoo, etc..), (hacer pasos recogidos en el apartado salir de los Buscadores, a partir del segundo lugar).

 

En cuarto lugar, Si no nos contestan o la contestación es negativa, en un plazo de 10 días, podemos ir con una copia del escrito que le envíamos al dueño de la web y presentarlo en la Agencia Española de Protección de Datos y allí presentarlo: 1º con escrito de solicitud de tutela de derechos solicitando cancelación de datos(para más información www.agpd.es), 2º al ser posible de nuevo presentar fotocopia del DNI y 3º el escrito que le envíamos por email al dueño de la web o si lo envíamos por correo ordinario el acuse de recibo(el papelito rosa sellado) con la copia del escrito que le envíamos.

 

La Agencia Española de Protección de Datos se pondrá en contacto con el dueño de la web lo antes posible para que conteste a nuestro escrito, para que haya una Resolución de la Agencia, que diga o inste al dueño a contestarnos, pueden transcurrir aprox. 6 meses.

 

 

3.SALIR DE LOS BUSCADORES (Google, Yahoo, Bing, Duckduckgo, Ask,…)

 

Hemos de saber que cuando se borran datos de Internet, de un Buscador, se remueven los enlaces que aparecen en la parrilla del Buscador, es decir, aquellos enlaces que hemos conseguido desindexar de un Buscador ya no aparecerán al teclear las palabras claves, sin embargo pueden aparecer otros que estaban en las últimas páginas del Buscador, por ejemplo en la página 10 del Buscador, y ahora aparecen en primera línea en la página Así podemos entrar en bucle y estar solicitando escritos de cancelación durante una larga temporada, por eso antes de empezar a solicitar escrito de cancelación, derecho al olvido….hemos de comprobar todas las páginas en el Buscador, (esas que encontramos por ejemplo en Google a pie de página que indica las páginas del 1 al 10 e intentar comprobar todas las posibles) para saber si aparecemos varias veces y que luego no nos ocurra lo que comentábamos, y tengamos que pedir nuevamente la cancelación de nuestros datos del Buscador.

 

También, aclarar que siempre que nos ponemos en contacto con un Buscador solicitándole la cancelación de nuestros datos, no significa que borremos los datos de la página web dónde aparece información sobre nosotros publicada, eso lo vamos a tener que solicitar al dueño de la página web(como explicamos en el anterior apartado). Por tanto, lo que se intenta conseguir, es la desindexación de nuestros datos, (es decir, romper el vínculo que ha establecido el Buscador con la página web dónde aparece la información, de tal manera que si se lleva a cabo la desindexación dejara de aparecer la información de la web que nos afecta, cuando se teclean nuestros datos en el Buscador).

 

En relación a Google, el Consejo Asesor sobre el derecho al olvido, se está reuniendo a finales de este año de 2014 por todos los países de la Unión Europea para informar y cuestionar qué criterios pueden llevar a cabo para ejercitar o no el derecho al olvido que la gente les está solicitando. Estos son algunos de los criterios para admitir o no las solicitudes de derecho al olvido, que informaron en el Congreso de Madrid del 9 de septiembre:

-Se tendrá en cuenta, el medio en que se haya publicado, ya que no es lo mismo si la publicación aparece en una página web, foro o blog, que en un periódico, etc..

-Si la persona que ejerce el derecho al olvido tiene relevancia pública debido a su cargo o profesión. E incluso, si esta persona tiene un carácter “histórico”, si la persona ha fallecido, etc..

– El tiempo transcurrido, desde la publicación de la información.

– Que sea adecuada, pertinente y no excesiva el tratamiento de la información con el fin que se persigue.

– No será lo mismo datos de nivel alto o sensibles(es decir datos que aparezcan del afectado en relación con la salud, ideología de la persona etc..) que datos de nivel básico como puede ser únicamente que aparezca su nombre y apellidos.

– La situación embarazosa en la que puede aparecer la persona afectada sobre la que se publicó la información, por ejemplo si aparece la persona ebria en una foto en el Buscador,etc….

Por tanto éstos serían algunos de los criterios que va a analizar Google cuando le solicitas tu derecho al olvido, puedes tener suerte y que retiren tu enlace o enlaces solicitados, o puede que no lo consigas. En caso de no conseguirlo, puedes volver a intentarlo siguiendo estos pasos:

 

– En primer lugar, .(Siempre seguiremos la regla de abajo a arriba). Vamos a hacer los pasos recogidos en cómo salir de los distintos campos explicados, dependiendo si la web es un Organismo Público, es un particular o una empresa privada, una Red Social, etc.. dependiendo de dónde aparezcan los datos o comentarios que deseamos cancelar. En resumen, vamos a hacer un escrito de cancelación u oposición dependiendo de quién sea el responsable a quien le envíamos la solicitud (ver a qué campo corresponde: Organismo Oficial, web de una empresa privada, etc.. y seguir los pasos explicados). Para enviarle un escrito al responsable, como comentamos anteriormente hay que ser claro y directo, explicando el dato personal que deseamos que nos cancele de su website y presentar fotocopia del DNI.

 

(OJO siempre podemos ponernos en contacto directamente con el Buscador, ahora bien si tenemos una respuesta del dueño o responsable de la web, siempre le daremos más peso a nuestra solicitud de cancelación o borrado de datos y al mismo tiempo es más formal hacerlo con este paso, puesto que el Buscador nos va a responder siempre que antes nos pongamos en contacto con el responsable de la web).

 

En segundo lugar, la información que aparezca en la web, está indexada o vinculada a un Buscador, se le pedirá al Buscador que desindexe el enlace del Buscador donde aparecen nuestros datos.

 

Por tanto vamos a escribir al Buscador en el caso de Google lo haremos a través del enlace que facilita para solicitar nuestro derecho al olvido, a través de:

 

https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch

 

Allí acreditar el escrito de cancelación/oposición que realizamos en primer lugar, de nuevo nos pedirán adjuntar fotocopia del DNI, los enlaces que deseamos que nos desindexen y tendremos que explicar los motivos por los que deseamos salir de Internet. Por tanto acreditaremos alguno de los motivos que pensemos que pueda tener fuerza legal como los criterios explicados anteriormente que Google analiza para hacer viable o no nuestro derecho al olvido.

 

-Que nos contestan al email facilitado y aprueban nuestro derecho al olvido, ¡genial!, habremos desaparecido de Google(en este ejemplo) en unos días, dependiendo del tráfico que tenga la web(mayor tráfico antes rastrea Google la web y la actualiza desapareciendo nuestros datos de Internet y a menor tráfico mayor tiempo que tarda Google hasta que rastrea esa web y entonces pueden que nos borren hasta en un plazo aprox. de 1 mes.)

 

– O puede pasar que no nos contesten o que la contestación sea negativa, en este caso haremos siguiente paso:

 

– En tercer lugar, En un plazo de 10 días, podemos ir con una copia del escrito y con copia de la contestación de Google(en este caso) y presentarlo en la Agencia Española de Protección de Datos y allí adjuntarlo: 1º con escrito de solicitud de tutela de derechos solicitando cancelación de datos(para más información www.agpd.es), 2º al ser posible de nuevo presentar fotocopia del DNI.

 

Y esperar a que haya una Resolución estimatoria a nuestro favor en el plazo aprox. de 6 meses.

 

4. SALIR DE LAS REDES SOCIALES (Facebook, Tuenti, Twitter,..)

 

Por último, en relación con salir las redes sociales, vamos a diferenciar 2 cuestiones que se suelen plantear:

 

– Si deseamos salir de una Red Social y cancelar nuestra cuenta.

– Si deseamos cancelar datos o comentarios que alguien ha publicado sobre nosotros en la Red Social.

 

*En el Primer caso, hacer los siguientes pasos:

 

– En primer lugar, borrar todos los datos que tenemos en nuestra cuenta: fotos, etc.. e intentar desetiquetar todas las fotos que aparecen nuestras.

 

– En segundo lugar, eliminar todas las aplicaciones

 

– En tercer lugar, cancela la cuenta(por ejemplo en Facebook, a través del siguienteenlace: www.facebook.com/help/contact.php?show_form=delete_account)

 

– En cuarto lugar, si aparecen nuestros datos relacionados con la Red Social cuando tecleamos nombre y apellidos en un Buscador, (hacemos los pasos señalados en 3.Salir de los Buscadores)

 

 

*En el segundo caso, si lo que deseamos es cancelar algún dato o comentario de un usuario sobre nosotros porque creemos que es perjudicial para nosotros, seguir estos pasos:

 

– En primer lugar, denunciarlo, poniéndose en contacto con la Red Social o bien por otros medios, por ejemplo Facebook te facilita un botón para denunciar, los comentarios de sus usuarios así como Twitter facilita un botón para bloquear o reportar los comentarios de sus usuarios.

 

Facebook sigue unos criterios para eliminar los comentarios como puede ser entre otros, que sean ofensivos, violentos, de contenido sexual, etc..

 

Si no consigues aún así que la Red Social te lo elimine puedes hacer el siguiente paso,

 

– En segundo lugar, si aparecen datos tuyos, denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos, junto con el escrito de cancelación enviado a la Red Social en plazo de 10 días junto con DNI o solicitando urgencia por la gravedad del asunto para que la AEPD actúe de inmediato de oficio.

 

Si crees que se ha cometido un delito y que los comentarios están dentro de un marco penal, interponer denuncia ante la Guardia Civil más cercana a tu domicilio y esperar a que se inicie un procedimiento penal por delito de injurias, calumnias, amenazas, usurpación de la identidad, etc… o denunciarlo ante la Brigada de Investigación Tecnológica(BIT) de la Policía Nacional.

 

-En tercer lugar, Si aparecen nuestros datos publicados en un Buscador(Google, Yahoo, etc..) en relación con la Red Social, (hacer pasos recogidos en el apartado «salir de los Buscadores», a partir del segundo lugar), aportando las actuaciones anteriores.

 

Espero haberte ayudado para Salir de Internet,

Suerte!

 

Ignacio Suárez H.

Abogado especializado en Protección de Datos y Derecho de Internet

 

Septiembre 2014