by nachosuarez | Sep 19, 2014 | Nuevas tecnologías |
En estos últimos meses se ha hablado mucho sobre el «derecho al olvido» sobre todo a raíz de la famosa sentencia del TJUE conocida como AEPD y Mario Costeja VS Google que reconoció la responsabilidad de los Buscadores al enlazar contenidos o lo que es lo mismo indexar enlaces de webs hacia sus motores de búsqueda, por lo que al final se puede afirmar que se ha reconocido el derecho al olvido de las personas en relación con los Buscadores. Sin embargo, van a existir unos requisitos para que el propio Buscador nos reconozca y no haga caso omiso a nuestra solicitud de cancelación/oposición de datos, que vamos a ir analizando. Por tanto, el primer requisito para ejercer nuestro derecho al olvido, es que aparezcan datos personales nuestros en una página web. Como datos personales normalmente se entiende cualquier dato que se identifique con nosotros como pueden ser : nombre y apellidos, email, fotos, DNI o pasaporte, IP, etc.. También comprobar en qué web(campo virtual) se encuentran nuestros datos, ya que no es lo mismo una página web que se encuentra en España o en un país de la Unión Europea o incluso de los países reconocidos con una legislación en Protección de Datos equiparable a la nuestra como por ejemplo Argentina, a una web que se encuentre en EEUU, que a priori no nos va a proteger su legislación con nuestro derecho al olvido. Los comentarios sin que se encuentren datos personales de los indicados anteriormente me temo que no se podrán pedir cancelación/oposición o derecho al olvido de esos datos. Tampoco va a ser...
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